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JURISPRUDENCIA

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mayo  2, 2024

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Competencia originaria de la Corte ratione personae

“En tanto el BCRA -entidad autárquica nacional, que según lo dispuesto en los arts. 116 de la Constitución Nacional y 55 de su Carta Orgánica, está sometido al fuero federal (v. doctrina de Fallos: 311:557 y 2181; 313:970 y 974; 317:1623; 323:455}- demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -que tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en: CSJ 2084/2017, “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, CSJ 1753/2020. Banco Central de la República Argentina c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de certeza. -7- ``Provincia de s/ Ejecución fiscal”(Fallos: 342:533)-, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción de esa instancia originaria (conf. Fallos: 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:702 y 1206; 324:2042 y, más recientemente en: CSJ 2663/2019, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ ejecución fiscal”, sentencia del 3 de diciembre de 2020).”

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se decrete la inconstitucionalidad de diversas normas locales que eliminan la exención del impuesto sobre los ingresos brutos o gravan con ese impuesto determinadas actividades. La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria en razón de la persona. Entendió que el Banco Central es una entidad autárquica nacional, que según lo dispuesto en los arts. 116 de la Constitución Nacional y 55 de su Carta Orgánica, está sometido al fuero federal y el Gobierno de CABA demandado tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a dicha competencia originaria, por lo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esa instancia.

Citar: elDial.com - CC7931

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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